miércoles, 14 de diciembre de 2016

ALUMNO: JOSE ANSELMO PALACIOS MUÑOZ

MATERIA: DESARROLLO SUSTENTABLE

CARRERA: ING. ELECTROMECANICA 

1.-SEMESTRE

DOCENTE: BLANCA ESTHELA FALCONE

TRIPTICO DE ECOLOGIA

DIMENSIONES DE LA SUSTENTABILIDAD

DIMENSIONES DE LA SUSTENTABILIDAD

 DIMENSION ECONOMICA:
Demanda un desarrollo económicamente eficiente y equitativo dentro y entre las generaciones presentes y futuras.  Demanda utilizar recursos financieros, técnicos y humanos para desarrollar tecnologías más limpias.  El desarrollo económico desde la perspectiva de la sustentabilidad no puede basarse en la viabilidad de un proyecto sin considerar el impacto social y ambiental.

DIMENSION ECOLOGICA:

Exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y la base de los recursos naturales.  Promueve la protección de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria y energética y, al mismo tiempo, comprende el requerimiento de la expansión de la producción para satisfacer a las poblaciones en crecimiento demográfico.

DIMENSION SOCIAL:

Requiere que el desarrollo aspire a fortalecer la identidad de las comunidades y a lograr el equilibrio demográfico y la erradicación de la pobreza.  Implica promover un nuevo estilo de desarrollo que favorezca el acceso y uso de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad y que sea “socialmente sustentable en la reducción de la pobreza y de las desigualdades sociales y promueva la justicia y la equidad.

REFERENCAS:
http://desarrollosustentable5baitt.blogspot.com/p/13-dimensiones-de-la-sustentabilidad.html



Cumbre de Johannesburgo

Cumbre de Johannesburgo



La Cumbre de Johannesburgo es una gran oportunidad para que el mundo avance hacia un futuro sostenible, en que la gente pueda satisfacer sus necesidades sin perjudicar el medio ambiente. El desarrollo sostenible es un llamamiento a adoptar un enfoque diferente del desarrollo y otra clase de cooperación internacional; reconoce que las decisiones que se adoptan en una parte del mundo pueden afectar a los habitantes de otras regiones; requiere medidas con visión de largo plazo para promover las condiciones mundiales que apoyen el progreso y los beneficios para todos.

La guía para el logro del desarrollo sostenible se adoptó hace diez años en la Cumbre de Río. Pero todavía queda mucho camino por andar. En la Cumbre de Johannesburgo se espera salvar la brecha que separa de su puesta en práctica con propuestas de medidas concretas. 

La Cumbre será la mayor reunión internacional que se haya celebrado sobre la sostenibilidad y reunirá a miles de participantes, entre ellos Jefes de Estado y de Gobierno, dirigentes de empresas y representantes de la sociedad civil, para promover el desarrollo sostenible
¿Cuáles serán los resultados de la Cumbre?

El principal objetivo de la Cumbre es renovar el compromiso político con el desarrollo sostenible. La Cumbre culminará con una declaración clara e inequívoca de los dirigentes del mundo, la "Declaración de Johannesburgo", en que se reafirmará la determinación de trabajar en aras del desarrollo sostenible. Además, en un plan negociado de ejecución se bosquejarán las medidas prioritarias que requiere el desarrollo sostenible. Mientras tanto, se está alentando a los gobiernos, la sociedad civil y las empresas a que presenten iniciativas para establecer acuerdos de colaboración mediante los cuales se aborden problemas específicos y se logren resultados mensurables que mejoren las condiciones de vida de la gente en todo el mundo.




REFERENCIAS:
http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/cumbre_ni.htm

AGENDA 21
Programa 21 es un plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente.
Agenda 21,  la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo*, y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques* se firmaron por más de 178 países en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio de 1992.
Los temas fundamentales de la agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un preámbulo y cuatro secciones así:

Capítulos
Párrafos
1.Preámbulo
1.1 - 1.6

SECCIÓN I. Dimensiones sociales y económicas
2. Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países  en desarrollo y políticas internas conexas
2.1 - 2.43
3. Lucha contra la pobreza
3.1 - 3.12
4. Evolución de las modalidades de consumo
4.1 - 4.27
5. Dinámica demográfica y sostenibilidad
5.1 - 5.66
6. Protección y fomento de la salud humana
6.1 - 6.46
7. Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos
7.1 - 7.80
8. Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones
8.1 - 8.54

SECCIÓN II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo
9. Protección de la atmósfera
9.1 - 9.35
10. Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras
10.1 - 10.18
11. Lucha contra la deforestación
11.1 - 11.40
12. Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía
12.1 - 12.63
13. Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña
13.1 - 13.24
14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible
14.1 - 14.104
15. Conservación de la diversidad biológica
15.1 - 15.11
16. Gestión ecológicamente racional de la biotecnología
16.1 - 16.46
17. Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos
17.1 - 17.136
18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce
18.1 - 18.90
19. Gestión ecológicamente racional de los productos quimicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos
19.1 - 19.76
20. Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del trafico internacional ilicito de desechos peligrosos
20.1 - 20.46
21. Gestión ecológicomente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales
21.1 - 21.49
22. Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos
22.1 - 22.9

SECCIÓN III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales
23. Preámbulo
23.1 - 23.4
24. Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
24.1 - 24.12
25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible
25.1 - 25.17
26. Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
26.1 - 26.9
27. Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamental: asociadas en la busqueda de un desarrollo sostenible
27.1 - 27.13
28. Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Programa 21
28.1 - 28.7
29. Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos
29.1 - 29.14
30. Fortalecimiento del papel del comercio y la industria
30.1 - 30.30
31. La comunidad científica y tecnológica
31.1 - 31.12
32. Fortalecimiento del papel de los agricultores
32.1 - 32.14

SECCIÓN IV. Medios de ejecución
33. Recursos y mecanismos de financiación
33.1 - 33.21
34. Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad
34.1 - 34.29
35. La ciencia pora el desarrollo sostenible
35.1 - 35.25
36. Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia
36.1 - 36.27
37. Mecanismos nacionales y cooperación internacional pora aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo
37.1 - 37.13
38. Arreglos institucionales internacionales
38.1 - 38.45
39. Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
39.1 - 39.10
40. Información para la adopción de decisiones
40.1 - 40.30

REFERENCIA:
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21toc.htm
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/

CUMBRE DE RIO DE JANEIRO


Principios de la declaración de río de janeiro sobre medio ambiente y desarrollo



« Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. », (Principio 1) « Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede ser considerado por separado ». (Principio 4)


Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, 
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, 
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, 
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, 

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, 
Proclama que: 
PRINCIPIO 1 
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 
PRINCIPIO 2 
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. 
PRINCIPIO 3 
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 
PRINCIPIO 4 
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. 
PRINCIPIO 5 
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. 
PRINCIPIO 6 
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. 
PRINCIPIO 7 
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. 
PRINCIPIO 8 
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. 
PRINCIPIO 9 
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. 
PRINCIPIO 10 
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.  
PRINCIPIO 11 
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. 
PRINCIPIO 12 
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. 
PRINCIPIO 13 
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. 
PRINCIPIO 14 
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. 
PRINCIPIO 15 
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 
PRINCIPIO 16 
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. 
PRINCIPIO 17 
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. 
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. 
PRINCIPIO 19 
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. 
PRINCIPIO 20 
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. 
PRINCIPIO 21 
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 
PRINCIPIO 22 
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. 
PRINCIPIO 23 
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. 
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. 
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. 
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. 
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. 
__________________
a) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicación de las Naciones Unidos, No. de venta: S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.

REFERENCIA:

 www.cinu.org.mx/eventos/conferencias/.../Declaración%20de%20Rio.doc
DECLARACION DE ESTOCOLMO

Esta Declaración fue emitida por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debate por primera vez la problemática del ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.
Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ecológico

Ventajas
Esta conferencia es importante por que exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

La Declaración de Estocolmo de 1972, por el grado de consenso internacional que ha generado y por la profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la “Carta Magna ” del Derecho Internacional Ambiental y que los Estados deben introducir en sus ordenamientos jurídicos las recomendaciones y los principios establecidos en ella.
La Declaración de Estocolmo de 1972 inicia la formación del Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud.
Proclama que existe “Una sola Tierra” y determina el 5 de junio como el Día Mundial Del Medio Ambiente.


Desventajas
Hay que hacer notar que los países en vías de desarrollo no salen bien parados en la Declaración de Estocolmo ya que pareciera sugerir que el subdesarrollo es el causante de los males ecológicos.
“En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. " (Declaración de Estocolmo, I. Proclama, párrafo 9)
La Conferencia no se preguntó ¿Porque hay tantos países en vías de desarrollo?
En otra parte dice:
" Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad. " (Declaración de Estocolmo, Principio 18)
Con esto está diciendo que los países en vías de desarrollo deben abandonar el uso de la leña como combustible y pasar a utilizar la tecnología. Se está diciendo que estos países son los principales autores de la depredación de los recursos naturales ¿Por qué? Por la no utilización de la tecnología y por el uso de leña como combustible y que la tecnología debería adquirirla en el exterior. ¿No sería mejor una transferencia de tecnología? ¿El Know-how, el ‘como hacerlo’?
La conferencia de Estocolmo expresa la convicción común de que:
Principio 1 

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones adecuadas de vida, en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, colonial y otras formas de opresión y dominación extranjera están condenados y deben ser eliminadas.
Principio 2 
Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3 
La capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurar o mejorar.
Principio 4 
El hombre tiene la responsabilidad especial de proteger y gestionar sabiamente la herencia de la vida silvestre y su hábitat, que están actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. Conservación de la naturaleza, incluyendo la fauna silvestre, por lo tanto deben recibir importancia en la planificación para el desarrollo económico.
Principio 5 
Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de tal manera que se evite el peligro de su futuro agotamiento y para asegurar que los beneficios de tal empleo son compartidos por toda la humanidad.
Principio 6 
La descarga de sustancias tóxicas o de otras sustancias y la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que exceden la capacidad del medio para hacerlos inofensivos, debe detenerse con el fin de garantizar que el daño grave o irreversible no es causado a los ecosistemas.
Principio 7 
Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para evitar la contaminación de los mares por sustancias que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar.
Principio 8 
Desarrollo económico y social es esencial para garantizar la vida y el ambiente de trabajo favorable para el hombre y para la creación de condiciones en la tierra que son necesarios para la mejora de la calidad de vida.
Principio 9 
Las deficiencias ambientales generadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y lo mejor puede ser subsanada por el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica como un suplemento a los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo y la asistencia oportuna, tales que sean necesarios.
Principio 10 
Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y salarios adecuados para los productos primarios y materias primas esenciales para la gestión ambiental, ya que los factores económicos, así como los procesos ecológicos se deben tener en cuenta.
 
Las políticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar negativamente al potencial de desarrollo actual o futuro de los países en desarrollo, ni deben obstaculizar el logro
de mejores condiciones de vida para todos, y las medidas apropiadas deben ser adoptadas por los Estados y las organizaciones internacionales con miras a llegar a un acuerdo en el cumplimiento de las posibles consecuencias económicas nacionales e internacionales resultantes de la aplicación de las medidas ambientales.
Principio 12 
Los recursos deben ser puestos a disposición de preservar y mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de los países en desarrollo y los posibles costes que puede obedecer-de sus incorporar salvaguardas ambientales en la planificación del desarrollo y la necesidad de poner a su disposición, a su soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional para este fin.
Principio 13 
Con el fin de lograr una gestión más racional de los recursos y así mejorar el medio ambiente, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación del desarrollo a fin de garantizar que el desarrollo es compatible con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio de sus de la población.
Principio 14 
La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
Principio 15 
Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y urbanización con el fin de evitar efectos adversos sobre el medio ambiente ya obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto, que los proyectos de arco diseñado para la dominación colonialista y racista debe ser abandonado.
Principio 16 
políticas demográficas que están sin perjuicio de los derechos humanos básicos y que se consideren apropiadas por los gobiernos en cuestión deben ser aplicados en aquellas regiones donde la tasa de crecimiento de la población o la excesiva concentración de la población puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente del entorno humano e impiden el desarrollo.
Principio 17 
instituciones nacionales competentes deben encargarse de la tarea de planificar, administrar o controlar los 9 recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad ambiental.
Principio 18 
La ciencia y la tecnología, como parte de su contribución al desarrollo económico y social, debe ser aplicado a la identificación, prevención y control de riesgos ambientales y la solución de los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.
Principio 19 
La educación en materia de medio ambiente, para las generaciones más jóvenes así como adultos, prestando la debida atención a los desfavorecidos, es esencial a fin de ampliar la base de una opinión pública bien informada y una conducta de los individuos, las empresas y las comunidades en la protección y mejora del medio ambiente en su dimensión humana. También es esencial que los medios masivos de comunicación no contribuir al deterioro del medio ambiente, sino, por el contrario, difunde información de carácter educativo sobre la necesidad de proyectar y mejorar el medio ambiente a fin de permitir el desarrollo normal en todos los aspectos.
Principio 20 
La investigación científica y el desarrollo en el contexto de los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales, se debe promover en todos los países, especialmente los países en desarrollo. A este respecto, el libre flujo de información científica actualizada y la transferencia de la experiencia debe ser apoyada y asistida, para facilitar la solución de los problemas del medio ambiente, las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin constituir una carga económica para los países en desarrollo.
Principio 21 
Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños para el medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 22 
Los Estados deberán cooperar para seguir desarrollando el derecho internacional sobre responsabilidad e indemnización para las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados ​​por actividades dentro de la jurisdicción o control de tales Estados a las zonas fuera de su jurisdicción.
Principio 23 

Sin perjuicio de los criterios que sean acordadas por la comunidad internacional, oa las normas que deberán determinarse a nivel nacional, será esencial en todos los casos a considerar los sistemas de valores que prevalecen en cada país, y la extensión de la aplicabilidad de las normas que son válidas para los países más avanzados, pero que pueden ser inadecuadas y representar un costo social excesivo en los países en desarrollo.
Principio 24 
Internacional de las cuestiones relativas a la protección y mejora del medio ambiente deben ser manejados con un espíritu de cooperación de todos los países, grandes y pequeños, en pie de igualdad.
Cooperación a través de los medios adecuados acuerdos multilaterales o bilaterales o de otro tipo es esencial para controlar, prevenir, reducir y eliminar los efectos ambientales adversos de las actividades realizadas en todos los ámbitos, de tal manera que se tengan debidamente en cuenta la soberanía y los intereses de todos los Estados.
Principio 25 
Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales juegan de forma coordinada, papel eficaz y dinámico para la protección y mejora del medio ambiente.
Principio 26 
El hombre y su medio ambiente debe ser evitado los efectos de las armas nucleares y todos los demás medios de destrucción masiva. Los Estados deben esforzarse por llegar a un acuerdo pronto, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y la destrucción completa de tales armas.

REFERENCIAS: